La Sala Plena de la Corte Constitucional ha establecido que la autoridad tiene plenos derechos para solicitar el servicio de grúas, y que estás trasladen el vehículo para que no entorpezca el paso del resto de ciudadanos.
Se ha fijado por parte del alto tribunal que no existe vulneración de los derechos fundamentales de los dueños de los coches que se encuentran mal aparcados, y no es considerada la norma como abusiva, que consiste en entregar derecho a la autoridad para “dejar libre” ese espacio público. Es decir, da el derecho a la autoridad pertinente para llamar a la grúa y que esta se encargue de retirar el vehículo.
Esta norma se ha establecido con la finalidad de asegurar el interés público sobre el interés individual. Una vez que se corroborado este “poder”, los dueños de los coches tendrán que seguir las leyes establecidas y no dejar los vehículos en espacio públicos donde se pueda molestar a los ciudadanos.
Es la Ley 769 de 2002 en su artículo 127, la que establece la imposición de comparendos por este hecho a los dueños que se presenten en el mismo instante en el que la autoridad este llevando a cabo la movilización del coche mediante el uso de grúas.
La norma dicta que: “Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios”.
Dicha ley había sido denunciada por el dueño de un vehículo que expuso ante la Corte Constitucional que sus derechos no se estaban respetando, puesto que le impidieron hacer uso de su coche. El hombre no dudo en argumentar su defensa de esta forma, a pesar de haber dejado el vehículo mal aparcado, y por tanto, haber cometido una infracción.